se aprecia de las actuaciones de investigación que el ciudadano JOSÉ VICENTE ALVARADO DIAZ, compró el vehículo: PLACAS AAD-64V, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, AÑO 1995, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA C1T6WSV312127, SERIAL DE MOTOR WSV312127, de buena fe, por lo tanto, acuerda la entrega del referido automóvil al citado ciudadano JOSÉ VICENTE ALVARADO DÍAZ, titular de la cédula de identidad No 6.041.202, en calidad de depósito mientras se continúa con las investigaciones, en virtud de que no hay denuncia de que el referido vehículo haya sido objeto de algún delito y por otra parte no ha sido posible la identificación de los seriales originales de seguridad, carrocería y motor, y tampoco existe un tercero reclamante, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Organico Procesal Penal primer aparte.