PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los referidos adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como las pruebas promovidas en su escrito acusatorio, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, siendo el Juez de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, quien las apreciará para su valoración. En consecuencia se ordena el enjuiciamiento de dicha adolescente. SEGUNDO: Se acuerda mantener las medidas cautelares contenidas en los artículos 582 literales “b”, “c” y “f”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente de autos, por considerar quien aquí decide, que la misma ha dado fiel cumplimiento a dichas medidas; extendiéndose el régimen de presentaciones cada quince (15) días. Debiendo presentarse por ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer la presente causa, los días qu.....