declara IMPROCEDENTE la petición formulada en fecha 11.07.2006, por la abogada Lisett Carolina Perdomo, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, se AFIRMA la competencia funcional que tiene atribuida este Tribunal para conocer en primera instancia de la demanda de tercería propuesta el día 17.11.2005, por la abogada Mariflor Hernández Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo cual se ordena su desglose para dispensar su trámite procedimental en cuaderno separado