PRIMERO: Se declara Inadmisible la apelación interpuesta en fecha 19 de febrero del año 2004, por el abogado JOSE ARAUJO PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto de fecha 05 de noviembre de 2003.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar la apelación interpuesta en fecha 13 y 26 de abril de 2005, por la abogada GILDA GONCALVES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra del auto dictado en fecha 11 de abril de 2005.
TERCERO: Se declara Con Lugar la apelación interpuesta en fecha 18 de mayo de 2005, por la abogada GILDA GONCALVES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra del auto de fecha 16 de mayo de 2005.
CUARTO: Se declara Inadmisible la apelación interpuesta en fecha 07 de junio de 2005, por el abogado JOSE ARAUJO PARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la segunda experticia de la experticia complementaria del fallo con.....