D E C I S I O N
En razón de todo lo expuesto, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hechos referencia, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Caracas, Dtto. Metropolitano de la Ciudad de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Le impone, al ciudadano HUMBERTO JOSE URBINA ACEVEDO, ampliamente identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en reemplazo de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que sobre él pesaba.
Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ.,
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
EL SECRETARIO.,
JORGE LUIS VARELA.
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO.,
JORGE LUIS VARELA.
MLF/fmr.
Exp. N° 16J-100-01.