MODIFICAR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD recaída en el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 18.890.891, de 24 años, de edad, residenciado en: Final Avenida Las Palmas, Edificio Nelcar, Caracas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 647 literal “ e” de la Ley Organiza Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenando con los artículos 8, 29, 41, 89, 630 y 631 Ejusdem. EGRESANDO al joven sancionado de la Casa de Reeducación Rehabilitación E Internado Judicial "El Paraíso" e INGRESANDOLO en el Hospital Psiquiátrico del lidice, a fin de su tratamiento especializado en la problemática Psiquiatrita y Psicológica del mismo, ello hasta tanto perdure la sanción.