Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven: OSPINO IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 19-04-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Mirian Almeida (v) y Pedro Jesús Mera (v), residenciado en: Las Minas de Baruta, Callejón Santa Rosalía, Casa Nº 15, Caracas, por el lapso de Seis (06) meses, acordada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal en fecha 08-11-04.
SEGUNDO: En tal sentido se acuerda la libertad plena del joven supra iden.....