Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FELIX ALBERTO TOLEDO CORREA y YULY MAYK RUNAYK SANZ MONTES DE OCA, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 23/01/1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, asentada bajo el número de acta 006, folio 006, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y AS.....