CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La SUSPENSION DE LA CAUSA, en el presente juicio seguido por el ciudadano RIDEL R. ROJAS R., contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, por el lapso en que dure en proceso de intervención de dicha institución financiera. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Junta Interventora y a la Procuraduría General de la República.