este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena librar Edicto a los herederos desconocidos de la misma, a fin de ser publicado en dos diarios de los de mayor circulación del país " ULTIMAS NOTICIAS" y " EL UNIVERSAL", dos (02) veces por semana, durante sesenta (60) días; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el correspondiente edicto.