En consecuencia, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la INTIMACION DE HONORARIOS intentada por el abogado MARCOS MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.375, en contra de la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 9, Tomo 163-A-Pro., de fecha 30 de julio de 1980.
En ese sentido, este tribunal DECLINA la competencia de la presente demanda conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Tribunal Dist.....