Se declara PROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada por la representación judicial de la parte demandada ciudadanos JOSÉ ANTONIO GIMON MONSALVE, MONICA CARREÑO de GIMON, PATRICIA PUMAROL VILLEGAS y MARTHA PUMAROL ACOSTA, en la incidencia surgida en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO les fuera incoado por el ciudadano LUIS CARRILLO LÓPEZ; y, como consecuencia de ello, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble ampliamente identificado en este fallo, ordenándose oficiar al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, sobre dicha suspensión, una vez quede firme el presente fallo. Se condena a la parte actora en las costas de la presente incidencia, conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes.