"(...) En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE SALVADOR LEAL, titular de la Cedula de identidad Nº 11.141.022, y la empresa INPRODELCA, INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DSECHABLES Y LIMPIEZA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos (...)"