1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de secuestro por los abogados Yrving Yhadir Damas Medina y Hebert Augusto Ortiz López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.247 y 85.934, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra el ciudadano DENNY ANÍBAL MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.489, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 eiusdem.