En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Yuraika taimar Fernández Flores y Carlos Eduardo Nuñez Ravelo, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 20 de julio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Sucre, municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 262, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2000, llevado por dicho Despacho.
Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la parroquia Sucre, municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.