Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PASCUALE CASCHETTA DILEONARDO contra la entidad de trabajo SUPER ESTACION DE SERVICIOS NUEVO PRADO, C.A. SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo SUPER ESTACION DE SERVICIOS NUEVO PRADO, C.A a cancelar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.