en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la copia certificada de la presente acta transaccional, la cual será entregada una vez sea agregada a los autos y la parte solicitante, presente copia simple de ella, a los fines de su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo