En razón de lo señalado anteriormente, trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la DEMANDA POR BENEFICIOS SOCIALES, interpuesta por el ciudadano FEDERICO ADOLFO DIAZ COLLAZOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.6.501.593, asistido por el abogado RAMON ALBERTO PEREZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 16.278, contra la entidad de trabajo INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA (IAAIM),en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la instancia en el presente juicio. Así se establece.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
TERC.....