PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante recurrente, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano RAFAEL VICENTE DRAEGERT ARZOLA, contra la empresa OFIGRAPA 2020, C.A. ambos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.