-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión que por DESALOJO por vencimiento del término y su prórroga legal incoara la Sociedad Mercantil REMODELACIONES FONLIM C.A., en contra del fondo de Comercio PERFUMERIA LAS TRES FUERZAS DE SORTE, en la persona de los ciudadanos José Luís Rojas González, Irma María Soto, Víctor José Tramaría Vidal y Tisbeth García, todos plenamente identificados en el fallo.
-SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas y costos del proceso a la parte actora en la causa, al resultar totalmente vencida en la misma
-TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes, que el presente fallo es proferido dentro de la oportunidad procesal que indica el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta innecesaria su notificación.