En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferida) ante la URDD de Bs. 20.000.000,00 mediante cheque N° 29740040, por dicha cantidad, de fecha 30-07-2018, de la entidad bancaria Bancaribe (se anexó copia del cheque) hecha por la empresa (oferente). Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión a la unidad respectiva. Quedan a salvo a favor del extrabajador por cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer e imputar a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez