Se dictó resolución en la cual decidieron las defensas previa y de fondo formuladas por la parte demandada (Ver fallo). Asimismo, se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por motivo de DESALOJO incoada por la sociedad mercantil OPERADORA INMOBILIARIA PRESTY HOUSE, C.A., contra la sociedad mercantil AQUAMATER MATERNIDAD CONSCIENTE, C.A. Igualmente, se declaró EXTINGUIDO la relación arrendaticia, condenándose a la parte demandada, a hacer entrega de forma inmediata el inmueble arrendado, libre de bienes y personas; y a pagar los cánones correspondientes desde el mes de junio de 2015, hasta la entrega efectiva y real del inmueble, ajustado al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que publique el Banco Central de Venezuela, monto que será establecido mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación de las partes y no hubo condenatoria en costas.