DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta el 27 de agosto de 2015, por el abogado JUAN CARLOS PÉREZ SERAFIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.810, actuando en su carácter de defensor designado por referida acusada, quien se encuentra recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), por violación al derecho a la defensa contemplado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no proceder a la juramentación del abogado JUAN CARLOS PÉREZ SERAFIN, como defensor privado de ésta, siendo que el mismo fue designado mediante escrito certificado por la Directora del Penal en el cual se encuentra.....