Este Tribunal oída la solicitud Fiscal DESESTIMA la acusación presentada por esa representación del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ ELISEO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.11.707.690, de conformidad con el artículo 20 numeral 2º del Código Organico Procesal Penal, pero no solo por el vicio señalado por el Representante Fiscal y referido al numeral 5º del artículo 326 del Código Organico Procesal Penal, sino por los vicios que fueron indicados por la defensa cuando opuso la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Organico Procesal Penal, en relación con el artículo 326 ordinales 2º, 4º y 5º Ejusdem, y en tal sentido declara con lugar, la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia la de la defensa, pero sin el efecto de sobreseimiento de la presente causa y de libertad sin restricciones del imputado JOSE ELISEO PEÑA, en virtud de los vicios formales de los cuales adolece la acusación en relación a los ordinales 3º, 4º y 5º del art.....