Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que interpuso el ciudadano AMAURI ANTONIO SANTANA BOLIVAR contra la COOPERATIVA ARTICICOLL 3.000 RL, ambas partes debidamente identificadas en autos. este Juzgado ordena a la demandada COOPERATIVA ARTICICOLL 3.000 RL., a Reenganchar al Trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de producirse el despido injustificado y este Juzgado ordena pagar a la parte demandante los salarios caídos dejados de percibir, calculado desde el momento de la notificación de la parte demandada desde el 08 de agosto de 2.006 hasta la fecha de la efectiva reincorporaci.....