-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAURO GUILLERMO CHAPELLIN DIAZ y AMORET DEL VALLE BARRIOS VILORIA, plenamente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a los adolescentes habidos durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre los adolescentes (x) será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda y Custodia de los adolescentes será ejercida por la madre. En cuanto a la obligación alimentaría el padre se compromete a suministrar CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES.....