"...Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora no incoo la acción idónea; pues, tal como se dijo antes, la actora realizo una indebida acumulación de pretensiones al solicitar en el petitorio de la demanda tanto la acción de Resolución de Contrato como la de Desalojo, cuando lo correcto era intentar la acción de desalojo, por tratarse de un contrato verbal, el cual es a tiempo indeterminado y fue alegada la falta de pago de cánones de arrendamiento, que encuadra en el artículo 34 literal "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por la ciudadana: MIREYA JOSEFINA FERNANDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular.....