En efecto, este Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguido al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en razón de extinción de la acción penal por prescripción de la misma, para perseguir y castigar el delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 615 y 651 literal “D” ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la Fiscal y al adolescente víctima.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY UMANEZ CASTILLO
LA SECRETARIA
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