PRIMERO:Oído como ha sido en esta audiencia al Psicologo Lic. ARMANDO PERERA, adscrito al Servicio de Orientación Socio- Eductativa a Menores No Privado de Libertad DIEGO DE LOZADA Circuito Nº 2, quien ilustró al Tribunal y a las partes en relación al contenido del Informe Evolutivo área Psicológica, de fecha 29-05-07 curdante a los folios Nº 91 al 95 del expediente, es por lo que se acuerda el CIERRE DE LA INCIDENCIA aperturada en principio en fecha 12-06-07 y ratificada su continuación en Audiencia de Oral de fecha 20-09-07, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del código organico procesal penal, norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley órganica para la protección del niño y del adolescente. A tal efecto, se acuerda MANTERNER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS, establecida en el artículo 624 de la ley órganica para la protección del niño del adolescente, que actualmente se encuentra cumpliendo el sancionado de autos, por la comisión del delito de ROBO .....