Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños (X) quienes son sus hijos, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ROGER RAFAEL ORTEGA, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 10.547.442 Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara, a los niños ROSGERLY GABRIELA ORTEGA BRICEÑO, ISAAC RAFAEL ORTEGA BRICEÑO y ASHLYN JULIANI ORTEGA ROLINS como Únicos y Universales Herederos del de cujus ROGER RAFAEL ORTEGA, fallecido el día 13/04/2007, quien falleció Ab-intestato en la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, según copia certificada, emanada por la referida Au.....