este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana GLADYS QUINTANA DE BERROTERAN, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-958.893, a sus siete (7) hijos legítimos, ciudadanos BERROTERAN QUINTANA RAMON ALBERTO, BERROTERAN QUINTANA MARIBEL, BERROTERAN QUINTANA NIDIA ARGELIA, BERROTERAN QUINTANA MARLENE LOURDES, BERROTERAN QUINTANA YONNI ALBERTO, BERROTERAN QUINTANA CLARA MONICA y BERROTERAN DE SPADACCHIA YBIS ZULAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 5.886.119, V-5.886.409, V-4.421.732, V-5.144.169, V-6.525.471, V-12.958.379, y V-5.422.039, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.