"...este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión encomendada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara embargados preventivamente los bienes muebles, identificados e inventariados precedentemente en esta acta, dejando expresa constancia de que los mencionados bienes, quedarán bajo la guardia y custodia de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., representada en este acto, por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe los mencionados bienes muebles, a su plena conformidad, quedando en cuenta de los deberes que la Ley le impone por la designación realizada..."