Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
1°) La nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del folio número cuarenta y tres (43).
2°) Decreta la reposición de la presente causa al estado que el Juez Décimo Octavo (18ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, se pronuncie sobre el emplazamiento de la codemandada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VENEVISIÓN). Líbrese oficio de remisión.-