En tal sentido de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, referida a las transacciones verificadas ante un Tribunal y siendo que se han revisado los extremos legales pertinentes, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, así mismo, se da por terminado el presente procedimiento. Queda entendido, que el envió del presente expediente a la Coordinación de Secretaría (para que este lo distribuya a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución) a los fines de su archivo, se hará una vez que conste en auto las copias del cheque y/o comprobante de pago firmado por el actor o por sus apoderados judiciales, transcurridos como haya sido el lapso legal que tienen las partes para intentar los recursos que a bien tengan.