Es por lo que esta Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO TORRES GONZÁLEZ y ANA LUISA DIAZ, plenamente identificados a los autos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Sucre, del Estado Miranda, el día once (11) de septiembre del año 1.986, ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a las Instituciones familiares este Tribunal no dicta pronunciamiento por cuanto el hijo habido en el matrimonio, ciudadano JESUS MAURICIO TORRES DIAZ adquirió la mayoría de edad en el transcurso del proceso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número IX .....