esta Sala de Juicio Nº 12. Juez Unipersonal del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, actuando en Beneficio e Interés Superior de los mencionados Niños, que en el caso que aquí se ventila es garantizarle el derecho a mantener relaciones personales, contacto directo con su Padre y mantener la convivencia familiar, tal como lo establecen los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito en la fecha antes mencionada