De los recaudos consignados en este Cuaderno de Medidas en copia certificada, antes analizados, se evidencia que las partes suscribieron contrato de compra venta, por el inmueble antes identificado, donde fue fijado el precio de venta del inmueble en Bs. 160.000.000,00, declarando en ese mismo acto el ciudadano JORGE LUIS BLANCO VOLCAN, haber recibido de la ciudadana MAURY YAMILET RUSSO LIRA, la cantidad de Bs. 40.000.000,00, por concepto de arras, tal como se desprende del literal A de dicho contrato. Estableciéndose en la Cláusula Quinta del contrato que si no se llegara a concretar la venta del inmueble por causas imputables a la vendedora, ésta deberá devolver al promisorio dentro de los cinco días hábiles siguientes a la culminación del plazo de 120 días, más 30 de prórroga otorgados para la perfección del contrato, la cantidad de Bs. 40.000.000,00, más el 50% de dicho monto, es decir Bs. 20.000.000,00, por concepto de Cláusula penal; y aparentemente la parte demandada desistió d.....