-DISPOSITIVA-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la ciudadana LINDA EVANS CORREA DEPABLOS, ya identificada al inicio del presente fallo, conforme a lo pautado en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, incoado por el ciudadano YEISON ANDRES PERNETT GUERRERO, en contra de la ciudadana LINDA EVANS CORREA DEPABLOS, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.
TERCERO: En consecuencia, se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora de la casa que mide aproximadamente veinticinco metros Cuadrados (25 mtrs), ubicado .....