ÚNICO: NEGAR la solicitud oral de sustitución de la medida de coerción personal presentada por el ciudadano JOSÉ ALFREDO DOMMAR ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del acusado ciudadano IVÁN JOSÉ ALVAREZ MATA E IRWING GERBIRSON ALVAREZ MATA titulares de la cédula de identidad Nº V-16.086.346 y V-18.529.248, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en fecha 21-10-2009 por el Tribunal 17º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.