Teniendo este procedimiento la particularidad, que admitida la demanda, lo que procede es el decreto de la medida de embargo ejecutivo, es decir, se va a la ejecución, sin medida preventiva, motivo por el cual, no procede en el presente juicio el decreto de una medida preventiva, y de ser procedente, este Tribunal debería considerar, que el préstamo para adquirir el inmueble constituido por el apartamento distinguido con letra y el número (D-12), ubicado en el piso Nº 01 de la Torre D, del Edificio denominado "CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA HERMOSA", ubicado en la Boyera al lado izquierdo de la Carretera que conduce de Baruta a El Hatillo, parcelas 1, 2, 3 y 4, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda,, sobre el cual se solicita se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar, y según se desprende de la copia certificada del documento de propiedad del mismo, que corre inserta a los folios 52 al 64 del Cuaderno Principal, lo otorgo el Banco Industrial de Venez.....