Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por el ciudadano RAFAEL M. TORO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.466.471 actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: Juan Bautista Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.303.700, contra el ciudadano TULIO IBARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.052.036, en consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.720,50).
Que comprende las siguientes cantidades
PRIMERO: La cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENT.....