Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenido en la Certificación N° 119-2010, dictada en fecha 13 de julio de 2010, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano JORGE MAYID BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.814.145, en el expediente de investigación N° DIC-19-IA-09-0683, y notificada a CENPROVEN, C.A., el 14-09-2010, mediante oficio N° DCV-1509-2010, mediante la cual certifica Accidente de Trabajo que produce en el trabajador JORGE MAYID BECERRA, titular .....