Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL EL ACTO ADMINISTRATIVO solicitada por CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (CNTI), autorizada su creación según Decreto Presidencial N° 612, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.691, de fecha once (11) de abril de 1995, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda , en fecha seis (06) de julio de 1995, bajo el N° 47, Tomo 02, Protocolo Primero, posteriormente modificado según Decreto Presidencial N° 737, de fecha 16 de marzo de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.450, de fecha veintidós (22) de marzo de 2000, cuya últim.....