Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 13 al 20 y presentado por el ciudadano DIAZ AUGUSTO, titular de la C.I. V-24.861.089, asistido por la abogada MARIA DIAZ, IPSA Nº 206.096, en su carácter de parte oferida y la oferente INVERSIONES TOYOMA 2009, C.A., en la persona del abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA Nº 97.802, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.32.058,48), la cual fue pagada mediante cheque del Banco Banesco, Nº 38186790, fecha 12-09-2013, que ya le fue entregado al trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artíc.....