Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA ÚNICAMENTE la realización de cualquier tipo de ACTIVIDAD AGRARIA, realizada por el ciudadano, WILMAN JOSÉ GIL MÁRQUEZ, tendiente al cultivo de sorgo, caraotas, frijoles, quinchoncho, ajonjolí, patilla y melón, en el lote de terreno denominado "Palmarito", ubicado en el Asentamiento Campesino Guásimo Mayitas, Sector Santa Cruz, Parroquia Capital Turén del Municipio Turén del estado Portuguesa, en el ciclo de siembra norte – verano 2016, y se MANTIENE VIGENTE la medida de no innovar decretada, hasta tanto no sea resuelta la incidencia cautelar. Así se decide.