PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por ambas partes contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. ASI SE DECIDE
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS COELLO RIVERO, WILIAN HERIBERTO MOLINA TORRES y JOSÉ PADRINO FIGUERA, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS Q´ PRODUCTOS, S.A. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.