Este Tribunal observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa juzgada