La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 955, de fecha 23/09/2010, en cuanto a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos de nulidad contra las Providencias dictadas por las Inspectorías del Trabajo y de Acciones de Amparo, estableció lo siguiente:
En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el .....