DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), por la abogada CARMEN ALICIA EPALZA GELVIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la Dra. MARÍA AUXILIADORA GUTIÉRREZ CARRERO, Juez Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA 8760 C.A., contra la sociedad mercantil HGV 18 INVERSIONES C.A.
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no cr.....