Con base en los razonamientos expuestos, Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de desafectación de hogar presentada por los ciudadanos GONZALO RODRÍGUEZ ESCALONA, CATALINA BOTTARO de RODRÍGUEZ y GONZALO JAVIER RODRÍGUEZ BOTTARO, a través de sus apoderados judiciales VICENTE EMILIO CILIBERTI PERRONE y HERNÁN JOSÉ OLIVA MAS y RUBÍ.
SEGUNDO: DESAFECTADO EL HOGAR constituido en fecha tres (03) de agosto del año 2.010 mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el bien inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda, disting.....